EL CENSO DEL MARQUES DE LA ENSENADA EN LODOSO

                                   

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Consideraciones técnicas:

La interpretación del contenido del llamado “Censo de la Ensenada” que se hizo en Lodoso como reza el propio texto original en 1752, se ha llevado a cabo gracias a la colaboración imprescindible del sacerdote que rigió la Parroquia de nuestro pueblo entre los años 1985 y 1991, y cuyo nombre omito por expreso deseo suyo.
El texto es prácticamente el original, incluido el modo de expresar las cantidades y
modismos y expresiones de aquel momento.
Como puede observarse
en algunas palabras, la mayor parte de ellas inusuales hoy, existe una llamada con hipervínculo que conduce al significado, y que pulsando el botón Atrás de su navegador Web, regresa a la llamada.
Es notorio que el documento microfilmado que se halla en la biblioteca de la Junta de Castilla y León en Burgos, del que se ha realizado este trabajo, es, así mismo, copia manuscrita en Agosto de 1754 del originario, como se puede observar al final del texto completo.

 Consideraciones sociales:

Al menos para el autor de esta página, el contenido de este censo le ha sorprendido al comprobar el vertiginoso cambio (tan sólo 200 años) en cuanto al presunto predominio de las familias o apellidos de aquel entonces al de los años 1950 y siguientes.
También es notorio la fuerza y hegemonía social que realizaba el Concejo de vecinos, con el liberalismo con que hoy se gobierna éste y todos los Ayuntamientos, que sería el organismo similar. Así mismo es reseñable las muchas propiedades que poseía el Concejo y que, en teoría, deberían haberse transmitido a los Ayuntamientos de nuestros tiempos, y que como podemos comprobar no han llegado, y que, probablemente, se vendieran como se hizo con el molino en los años 1970 para obtener fondos con que realizar otros menesteres.
Los impuestos a aquellas pobres gentes les venían por doquier y aunque no es fácil contrastar cuánto podía ser el resultado de todo, lo que sí queda claro, es que eran cuantiosísimos en cuanto a número de ellos.
También es gratificante el comprobar cómo un bien tan preciado en aquellos tiempos como los molinos que según refiere el censo, el principal, era de unos pocos, las gentes que aún vivimos todo el mundo lo ha conocido como comunal o del vecindario.
Otra consideración es comprobar cómo aquellas gentes, con muchos menos medios, obtenían del campo productos más allá de los cereales que hoy parece lo único que se produce y que, como sabemos, son excedentarios en nuestra economía europea. Así mismo reseñar que aunque el censo niega la existencia de frutos arbóreos éstos siempre les ha habido
, y aunque no de forma industrial, el motivo de tal negación está en que este censo lo era para pagar impuestos...y lo de ocultar...existió y existirá.
Las diferencias de número de vecinos entre aquel entonces y las actuales es el resultado de la transformación de la sociedad agrícola a la industrial y la baja natalidad actual. Y desgraciadamente nuestros pueblos se nos mueren si alguien no lo remedia.

  TEXTO INTEGRO DEL CENSO DEL MARQUES DE LA ENSENADA EN LODOSO

 

En el lugar de Lodoso y su Casa de Concejo, a nueve días del mes de Marzo de mil setecientos y cincuenta y dos, habiendo concurrido a ella dicho Señor Don Bernardino Fernández de Humada como tal Juez Subdelegado para esta operación, y estando presente en fuerza del anterior recado[1] el Señor Don Pedro del Barrio, Presbítero Cura Beneficiado más antiguo en este dicho pueblo, concurrido asibien[2]Jacinto Hortega, teniente de Alcalde pedáneo, Valentín del Bario, Joseph de el Río y Manuel Quintano regidores[3] capitulares de su Ayuntamiento, y como peritos nombrados pare responder de las preguntas preinsertas en el interrogatorio que va por cabeza , Juan del Barrio, Jerónimo del Río, Juan Quintano y Manuel de Páramo, todos vecinos del, de quienes y de dichos capitulares de Justicia y cada uno de por sí in solidum[4]; el Referido señor Juez Subdelegado, por ante mí el infra[5] escrito escribano, y a una señal de cruz en forma de derecho, los susodichos lo hicieron bien y cumplidamente, bajo del concurso respective, ofreció decir verdad de lo que supieren, y siendo preguntados por el tenor de dicho interrogatorio de cada una de sus preguntas dijeron lo siguiente:

 1 Cómo se llama la población.

 Ala primera dijeron esta población se llama lugar de Lodoso, con que responden de ella.

 2 Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda dijeron que este pueblo es de Realengo,[6] y por lo mismo, pertenece a S. M. (que Dios guarde), a quien y en cada un año en sus Reales Arcas de la Ciudad de Burgos cabeza de esta Provincia, paga el Concejo y vecinos por razón de todos tributos y derechos con que se halla grabado, ciento diez y nueve mil setecientos  y treinta y cuatro maravedíes que las componen las partidas siguientes:
Por los de cientos
[7], veinte y dos mil y ocho maravedíes. Por los de Alcabalas[8], cincuenta mil y cuatrocientos y tres, incluso en ello lo que corresponde a Tercias Reales por lo respectivo a lo que por ellas se paga en dinero, además de lo que se da en granos. Por las sisas[9] y millones[10], cuarenta y dos mil setecientos y dos. Por razón de aumento de Servicio Real, con que así mismo se halla cargado, dos mil quince. Por la de utensilios[11], mil novecientos noventa y cuatro. Por el encabezo de nieve y naipes, doscientos setenta y dos. Y por los derechos de las cartas de pago que se dan en dichas Reales arcas y su tesorería general, inclusos los de tomar la razón de ellas, trescientos cuarenta. Que todos componen  los dichos ciento diez y nueve mil setecientos treinta y cuatro maravedíes, que reducidos a Reales suman tres mil quinientos veinte y uno y veinte maravedíes, los cuales dichos tributos y derechos reales en cada un año percibe su Majestad y paga en las referidas arcas el precitado Concejo y vecinos, como por menor resulta de las cartas de pago que tiene en su archivo a que en cada caso necesario se remiten, cuyos efectos han producido anual y regularmente mil ochocientos noventa y nueve Reales de Vellón en esta forma: el de sisas y millones, ochocientos noventa y cuatro que ha valido lo que por dicha razón se ha cargado a los vinos que por menor se han vendido en la taberna pública de este pueblo, y por el de Alcabalas y cientos, mil y cinco Reales, que se han percibido y cobrádose de lo que se ha cargado por dicha razón a la hacienda Raíz[12] que se ha enajenado y vendido en los términos de este dicho lugar, adherido a ello lo que ha debido dar y ha entregado el tabernero trajinero de dichos vinos que los ha porteado y traído a él desde tierra de Aranda y su Ribera, y en punto a lo jurisdiccional es comprendido y está sujeto a la Justicia de la villa de Castrogeriz, a la del Real Adelantamiento de la ciudad de Burgos, y al Excelentísimo Sr. Duque de Medinaceli, por lo que mira a las dependencias civiles con el nombre de la Aza de Siero[13], a prevención de las dos antecedentes[14],  y Responden.

 3 Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen.

A la tercera dijeron que el término de este pueblo ocupa de territorio desde el Cierzo[15] al Ábrego[16] un cuarto de legua; del Solano[17] al Regañón[18] media legua, y todo de circunferencia legua y media, que a mediano paso, si fuese camino llano e igual, se pudiera andar en hora y media; y confronta dicha término por el referido aire Cierzo con el del lugar de Zumel, por el Ábrego con el de Pedrosa de Río Urbel, por el Solano con el de Marmellar de Abajo, y por Regañón, con término propio del lugar de San Pedro Samuel, cuya figura de él de este dicho de Lodoso es la que irá puesta al margen de esta respuesta, con lo que dejan satisfecho al contenido de dicha tercera pregunta.

 4 Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta pregunta dijeron que en el término de este dicho pueblo hay dos especies de tierra, una de regadío y otra de secano, ambas de sembradura y en ninguna de ellas se pone hortaliza ni hay viñas, bosques, matorrales ni montes, sólo sí diferentes pastos, que aunque limitados en los tiempos de verano, se mantienen en ellos los ganados de los vecinos y moradores del pueblo. Y dichas tierras de las referidas dos especies, solo producen una cosecha al año. Que las mencionadas de regadío se siembran anualmente y todas las del expresado secano se siembran así bien dos años consecutivos y descansan el tercero subsiguiente, y que igualmente hay varios prados segaderos de hierba producir, y palmentos de eras de trillar y Responden.

 5 De cuántas calidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado: si de buena, mediana o inferior

A la quinta dijeron que dichas tierras de regadío que de esta especie llevan declaradas, todas ellas son de buena y primera calidad y las del referido secano de dicha primera, segunda y tercera, como también lo son de la expresada primera, dichas eras y prados regadíos y Responden.

 6 Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

 7 En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.

 8 En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la sexta, séptima y octava preguntas dijeron que en este pueblo no hay árboles de fruto llevar[19] ni otros algunos de los que en ellas se expresan y Responden.

 9 De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una

A la novena dijeron que en este pueblo no se usa medir las tierras con vara castellana ni en otra forma, y que lo que está en práctica es en una fanega[20] de tierra de cualesquiera de las calidades que llevan declaradas se siembra la cantidad de doce celemines de trigo, y en ella, si se hace de cebada, con la de ocho, si de centeno con siete, y si de avena con seis celemines, y cuando se siembra en lo regadío de lino, con dos fanegas y media de linaza, y Responden.

 10 Qué número de medidas habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiere declarado

A la décima, dijeron que en el término de este pueblo, según la prudente regulación que por menor han hecho, hay mil seiscientas treinta y dos fanegas de sembradura. De dicho regadío y primera calidad, ochenta; de secano y la referida primera calidad, doscientas diez; de dicho secano y segunda, cuatrocientas y cincuenta;  en el mismo, y tercera calidad, seiscientos;  de prados regadíos segaderos de hierba llevar, diez y seis; de prados secanos también segaderos, catorce, que éstos y los antecedentes los tienen por de primera calidad; de eras de trillar, doce; y de praderas secanas y tierras eriales por su mala calidad que sólo sirven para pastos de los ganados del común, doscientas y cincuenta; que todas componen las precitadas mil seiscientas y treinta y dos fanegas, y Responden.

 11 Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la undécima dijeron que en el término de este pueblo se cogen los frutos de trigo, cebada, avena, y en los prados segaderos hierba, como también en las tierras (aunque muy pocos por sembrarse con escasez, y raras veces), se cogen así mismo titos[21], yeros[22] y lentejas, y Responden.

 12 Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese

A la duodécima dijeron que la fanega de tierra de primera calidad regadío que se siembra un año trigo, en éste, produce regularmente, con una ordinaria cultura[23], cinco fanegas[24] y media; en otro de cebada, seis; y en el tercero, que se siembra lino, produce dicha fanega de tierra, sesenta y dos mañas[25] de a catorce cerros[26] o manadas cada una. La de secano de primera calidad, que un año se siembra de dicho trigo, produce seis fanegas; en el segundo de cebada, cinco. La de dicho secano y segunda calidad, que también se siembra el primer año del referido trigo, produce cuatro  fanegas, y en el siguiente, de dicha cebada, tres y media. La del mismo secano y tercera calidad, que se siembra un año centeno, produce cuatro fanegas; otro de avena, otras cuatro. Todas las cuales dichas tierras y las referidas de primera y segunda calidad secanas, como llevan declarado, descansan el tercer año, y las expresadas de regadío se siembran sin intermisión ni descanso alguno en inteligencia de que aunque en algunas de las precitadas de secano acontece sembrarse en ellas titos, yeros o lentejas. En estas especies es muy poco y no las tienen por cosecha regular y cuando se hace en su producto sin diferencia sustancial regulan igual utilidad que las demás semillas que dejan declaradas. Cada fanega de prado regadío y secano de hierba llevar produce anualmente un carro de ello, y cada fanega del palmento de era de trillar reditúa[27] a favor de su dueño en cada un año media fanega de pan mitad trigo y cebada, y responden a dicha pregunta.

 13 Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la décima tercia, dijeron no hay árboles en el termino de este pueblo que den producto alguno y Responden.

 14 Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la décima cuarta, dijeron que en este pueblo, ordinariamente un año con otro, los frutos que se cogen en el término de él tienen el valor siguiente: la fanega de trigo, catorce Reales; la de cebada siete; la de centeno, nueve; la de avena, cuatro; la de titos, catorce; la de lentejas, doce; la de yeros, siete; la maña de lino con su grana, sin embargo en lo que la linaza por lo común se suele perder, veinte y cuatro maravedíes; y el carro de hierba, diez y ocho Reales Vellón, y Responden.

 15 Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo y otros, y a quién pertenecen.

A la décima quinta, dijeron que sobre las tierras de este pueblo se hallan impuestos los derechos de Diezmos, que se reduce a diezmar de diez una en todo cuanto se coge en él, los cuales pertenecen y se dividen en tres partes iguales. Que la una lleva el Cabildo eclesiástico de este dicho lugar, otra el Colegio de San Jerónimo de la ciudad de Burgos, cuya parte y de quince en quince años percibe lo que corresponde a uno y medio el cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de dicha ciudad, y en la otra tercera parte las dos lleva S. M. (q. D.G.), y en su nombre y en representación en virtud del arriendo temporal, el Concejo y vecinos de este dicho pueblo; y la restante, que se dice noveno, la dicha fábrica[28] en la Parroquial de San Cristóbal de él. Debiendo advertir, que lo que así mismo se diezma de lo que se coge en las tierras que se halla en el término que se dice Quintana Seca, uno de los comprendidos en este dicho pueblo, se pone con separación en la trox[29] de la ermita de Santa Marina, sita en él, cuyos Diezmos de ella y dicho término, también se dividen con la misma igualdad en otras tres partes, y de éstas percibe la una enteramente dicho Cabildo eclesiástico de este referido lugar, la otra el de dicha Santa Iglesia de Burgos, y de la otra consiguientemente percibe las dos con título de Tercias Reales S. M., y en fuerza de arriendo o administración, en su nombre, Andrés de Rementería, vecino de la precitada ciudad; y la última, noveno, dicha fábrica de Iglesia de San Cristóbal de este pueblo, sin que dicho Concejo por las referidas Tercias, lleve ni perciba cosa alguna, por lo que así conduce a dichos Diezmos de la trox de la referida ermita. Y que igualmente se pagan Primicias[30], y éstas las percibe el Beneficiado[31] que hace oficio de cura, por razón de la administración de Sacramentos por que da cada vecino labrador de labranza entera, dos celemines de pan mitad trigo y cebada, y todos los demás de media labranza, y los que no la tienen, únicamente un celemín cada uno; que junto compone por lo regular siete fanegas y media de dicho pan mediado y Responden.

 16 A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la décima sexta, dijeron que los referidos derechos de Diezmos, unos años con otros, suelen montar[32] todos ellos por lo respectivo de los del hórreo mayor y trox de dicha iglesia de trigo, la cantidad de ciento treinta y seis fanegas, de cebada ciento y veinte, de centeno veinte y una, de yeros veinte y  cinco, de avena cuarenta y seis, de titos dos y de lentejas otras dos fanegas, y los demás menudos regularmente valen o se arriendan en cuatrocientos y treinta Reales; que uno  y otro lo perciben y se dividen en la conformidad que dejan expresado a la respuesta de la pregunta antecedente, y los que se diezman en dicho término de Quintana Seca en la trox de la referida ermita de Santa Marina, ascienden de dicho trigo, según la individual noticia que tienen, a la cantidad de trece fanegas; de cebada doce; de centeno seis; de yeros nueve; de avena cinco  fanegas, y de lino, que con su grana así mismo se diezma en ella, cuatro mañas, que también se divide y lo llevan, según queda hecha mención  y Responden.

 17 Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la décima séptima dijeron que en este pueblo hay dos molinos harineros. El uno de dos ruedas sobre el río Urbel, distante doscientos pasos, do[33] dicen la puente[34], propio de diferentes vecinos particulares de este pueblo y algunos forasteros; que todo se compone de treinta y siete veces[35] y cada una utiliza o reditúa anualmente a favor de su dueño ocho celemines de pan mitad trigo y cebada. Y el otro, sobre dicho río, distante 400 pasos, do llaman el Prior, de una rueda, el que tiene tomado el Concejo a censo perpetuo con otros bienes raíces, y separado de ellos, dicho molino por si se regulan y reditúa y puede redituar en cada un año veinte y cuatro fanegas, así bien mitad trigo y cebada. Y que igualmente hay un batán[36] pisón para obras de tela basta, inmediato[37] al pueblo, do llaman los Pontones, sobre el agua del Vallejo de Santa Marina, propio de Agustina de Páramo[38], vecina de él, a quien la utiliza[39] anualmente, 100 Reales Vellón. Y que no hay ningunas minas, salinas, ni demás artefactos de los que contiene la pregunta, y Responden.

 18 Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año

A la décima octava, dijeron que en el término de este pueblo, ni ha habido esquilmo[40] alguno, ni ganado que venga al esquileo a  él y Responden.

 19 Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen

A la décima novena, dijeron que en el término de él, hay veinte y tres pies de colmena. Las trece de ellas,  propias de Jerónimo del Río, una de Agustina de Páramo, cinco  de Francisco de Nogal, una de Vicente Ortega, otra de Tomás del Río Fuentes, otra de Bartolomé Nogal, y la otra restante, de Matías Quintano, vecinos todos de este pueblo y Responden.

 20 De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima, dijeron que en este pueblo hay diferentes ganados, aunque pocos propios de sus vecinos y moradores. Que se reducen a machos quincenos[41] y de leche para recriar y vender; carneros, ovejas, corderos, borros[42], borras, vacas de criar y huelgo[43], además de las de labranza; y de dichas ovejas, algunas están dadas y tomadas a medias en aparcería[44], y el útil de ellas se divide por iguales partes entre el dueño y el aparcero que las mantiene; y varias pollinas[45] que no dejan interés alguno por servir sólo para los menesteres de las casas y labranzas del pueblo, y que ningún vecino tiene cabaña ni yeguada que paste fuera del pueblo, y Responden.

 21 De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo.

A la vigésima prima. dijeron que este pueblo se compone del numero de cincuenta y cinco vecinos, y siete viudas, sin que haya ninguna casa de campo ni alquería[46] en él y su termino y Responden.

 22 Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitables, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por establecimiento del suelo, y cuánto

A la vigésima segunda, dijeron que en este referido pueblo hay ochenta casas, de las cuales las sesenta y siete están habitables, y las trece restantes que al presente no se habitan por falta de vividores que las ocupen. Que ninguna es de señorío ni tiene carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo,  y Responden

 23 Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigésima tercia, dijeron que el común[47] de este pueblo tiene de propios, y percibe anualmente en especie de granos, ciento cuarenta y cinco fanegas y media de trigo; las ciento de ellas que regularmente coge el Concejo en las tierras que siembra y labra por sí, de su cuenta; cinco y nueve celemines que se cobran de la renta que pagan varios vecinos por las posesiones que el mismo Concejo les tiene arrendada; seis y nueve celemines que valen las veces de molino, que también están dadas en arriendo, y las treinta y tres restantes, que igualmente percibe de lo que toca a la parte de Tercias Reales que corresponde a S. M., y en dicho arriendo lleva el referido Concejo; y de cebada ciento sesenta y ocho fanegas y tres celemines: las ciento cuarenta y tres, y tres celemines, que se cogen en dichas tierras y cobran de las dadas en arriendo a vecinos particulares, y las veinte y cinco restantes que se perciben por lo que conduce de dichas Tercias; como así bien, cuatro  fanegas y media de centeno y once de avena. Y en dinero, un mil doscientos y diez y seis Reales: los doscientos ochenta y ocho en que un año con otro se arriendan los menudos de queso, lino, lana, corderos y legumbres que tocan a las referidas Tercias Reales; veinte que se cobran de réditos de los principales de los Censos impuestos a favor de dicho Concejo; dos cientos treinta y dos que vale la paja de las mieses y agosto[48] que coge; ciento cinco, las matas de espino que se crían en tierra concejil y venden para leña; quinientos y cuarenta y medio que así mismo vale las tierras linares[49] que dicho Concejo arrienda a particulares; y los treinta y medio restantes que vale la hierba que se vende de los prados segaderos. Que unido todo compone la cantidad de dichos mil doscientos diez y seis Reales Vellón, cuyas cantidades de maravedíes y granos tiene por propio el común de dicho Concejo y su importe y valor sirve para encuenta[50] de lo que se paga por razón de dichos tributos reales y otros gastos inexcusables que ocurren, y Responden.

 24 Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigésima cuarta, dijeron que el común de este pueblo no disfruta arbitrio[51] alguno, sisa[52], ni otra cosa de las demás que contiene la pregunta, con concesión real ni sin ella, y Responden.

 25 Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica

A la vigésima quinta, dijeron que dicho común de este pueblo, anualmente debe satisfacer y tiene de gastos mil novecientos diez y ocho Reales y veinte maravedíes en esta forma: noventa y cinco que regularmente se han pagado y pagan por razón de repartimientos para la composición de puentes obras y caminos reales; seis cientos setenta y ocho Reales y veinte maravedíes que en cada un año se gastan en cultivar las tierras que siembra dicho Concejo y recogimiento en sus frutos; cuatrocientos y nueve que así mismo se gastan en funciones de Pascua, procesiones de Rogativas y Letanías; cincuenta y seis que se pagan al Cabildo de este pueblo por los derechos de dichas procesiones, y los seiscientos ochenta restantes que se distribuyen en gastos comunes, como son composturas de caminos que se hallan en la comprensión de su término, órdenes, testimonios, soldados, pobres, gasto de la toma y dación[53] de cuentas, y otros precisos que indispensablemente ocurren; las cuales dichas partidas componen los precitados mil novecientos y diez y ocho Reales y veinte maravedíes Vellón. Y además de lo referido en especie de granos, paga así mismo anualmente el común de dicho Concejo sesenta y cinco fanegas y un celemín de trigo, que se distribuyen en la manera que sigue: las veinte de ellas que de dicha cosecha para el año subsiguiente se siembra en las tierras que labra dicho Concejo, treinta que se pagan a S. M. (que Dios Gue.) por razón de dichas Tercias Reales, una fanega y cuatro celemines que además de la renta que pagan vecinos particulares, falta de completar para el todo de lo que en este pueblo cobra el Monasterio de San Juan de Burgos; once celemines que así bien y a censo perpetuo, se pagan al colegio de San Jerónimo de dicha ciudad; dos fanegas y media que dan de limosna al convento de San Francisco de ella[54] y otros santuarios; dos que se pagan a Francisco Zumel del Barrio, escribano, por la formación de cuentas y demás diligencias que como escribano practica; cuatro  que se dan al maestro de primeras letras por el trabajo de enseñarlas a los chicos del pueblo, además de lo que cobra de sus vecinos particularmente; dos que se pagan al molinero por el trabajo que pone en componer y reparar los molinos; diez celemines que se dan al guarda del campo por cuidar de los sembrados del Concejo; y fanega y media, al saludador[55] por el trabajo de venir a saludar[56] los ganados del pueblo. Que todo compone las dichas sesenta y cinco fanegas y un celemín de trigo. Y consiguientemente se pagan y distribuyen cuarenta y cuatro fanegas y un celemín de cebada, las veinte que se siembran en dichas tierras del Concejo, diez y seis que se pagan por dichas Tercias Reales, una fanega y cuatro  celemines al referido monasterio de San Juan de Burgos, once celemines al expresado colegio de San Jerónimo, diez a dicho guarda del campo; y las cinco  fanegas restantes que así mismo se dan de prometido al tabernero trajinero[57] que portea los vinos a este pueblo. Y todas suman las dichas cuarenta y cuatro fanegas y un celemín de cebada; con que satisfacen a dicha pregunta y Responden.

 26 Qué cargas de justicia tiene el común, como censos de que responde u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la vigésima sexta, dijeron que el común de este pueblo, y a nombre de su Concejo, tiene tomadas de censo perpetuo diferentes posesiones de tierras sitas en los términos de él, propias de la Capellanía que el doctor Zumel fundó en el lugar de Zumel, cuyas posesiones en estado y al presente están divididas entre diferentes vecinos particulares, quienes las gozan y por ellas y dicho censo anualmente pagan a la referida Capellanía, cuarenta fanegas de pan mitad trigo y cebada, y en la propia forma y a censo perpetuo, el expresado Concejo tiene tomado un molino y varias tierras propias del monasterio de San Juan de Burgos que también se hallan compartidas entre dichos vecinos, y estos anualmente pagan por uno y otro a dicho monasterio sesenta y cinco fanegas y dos celemines de dicho pan mitad trigo y cebada. Ignoran el motivo de su imposición y Responden.

 27 Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la vigésima séptima, dijeron que este dicho pueblo y su común está cargado de servicio ordinario y extraordinario, por cuyos derechos paga anualmente a S. M. (q. D. Gue.) y al Excmo. conde de Villariezo, doscientos y diez y nueve Reales Vellón y por entregarse junto en la villa de Santibáñez, cabeza de este partido, y no recogerse de ello carta de pago, no pueden decir cuánto es lo que líquidamente se ha pagado por cada efecto a su dueño, y esto además de los cincuenta y nueve Reales y nueve maravedíes que por razón de aumento a dicho servicio real se pagan a si bien a S. M., y Responden.

 28 Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la vigésima octava, dijeron que en este pueblo no hay empleo alguno, alcabalas ni otras rentas enajenadas Y responden

 29 Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la vigésima novena, dijeron que hay en este pueblo una taberna. Que los vinos que en ella se venden por menor y tributos que se les carga para la contribución que se paga a S. M., regularmente y un año con otro, producen la cantidad de ochocientos y noventa y cuatro Reales y veinte y cuatro maravedíes, según que anteriormente dejan manifestado. Un mesón para el hospedaje de transeúntes que se saca en arriendo, y produce o reditúa anualmente treinta Reales Vellón a favor del Concejo, y aplican igualmente a la paga de dichos tributos reales, sin que exista otra cosa alguna de las demás que contiene dicha pregunta, y Responden.

 30 Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la trigésima, dijeron que en este pueblo hay una casa hospital para el recogimiento de los pobres enfermos, al que pertenecen diferentes tierras que anualmente reditúan a su favor seis fanegas y media de pan mitad trigo y cebada, con las que se conserva y mantiene, aunque con estrechez, y Responden.

 31 Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la trigésima prima, dijeron no hay cambista, mercader ni otra cosa alguna de las demás que contiene la pregunta, y Responden.

 32 Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésima segunda, dijeron que tampoco hay en este pueblo ningún tendero, ni de residencia en el médico cirujano, boticario, escribano, arriero[58], ni otra cosa de las demás que se refieren en dicha pregunta, y Responden.

 33 Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeítares, herreros, sogueros, zapateros, guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno.

A la trigésima tercera, dijeron que en este pueblo únicamente hay un herrero vecino que lo es Francisco Santiago, quien es muy poco lo que trabaja a dicho oficio, y por ello percibe y le paga el Concejo y vecinos particulares anualmente ocho fanegas de trigo. Dos sastres de obra basta que lo son Martín Mayor, menor[59], y Cristóbal Mayor en cuyo oficio cada uno se utiliza y gana doscientos Reales Vellón, y aunque lo ha sido también Pedro Mayor, por hallarse, además de pasar de 60 años, impedido para el uso y poder ejercer dicho oficio, no lo consideran cosa alguna. Y que igualmente hay al presente en este dicho pueblo diez tejedores de lienzos y estopas, además de los hijos que estos tienen aplicados y empleados en el mismo ejercicio que lo son: el uno Andrés Pérez a quien regulan[60] se utiliza a él anualmente en trescientos y veinte Reales; éste tiene un hijo oficial, se llama Melchor Pérez y gana doscientos y ochenta; Andrés Nogal, trescientos; Nicolás Pérez, trescientos y veinte y cinco; Juan Pérez Báscones, ciento y ochenta; Martín Pérez, doscientos; Agustín Carrillo, doscientos y ochenta; Francisco Carrillo, trescientos y veinte; Nicolás Pérez, mayor, trescientos y veinte, quien tiene un hijo que se llama Francisco Pérez y se utiliza en la misma cantidad; Francisco  Nogal, doscientos y ochenta, tiene un hijo que gana doscientos, y también se llama Francisco; Agustina de Páramo, viuda, tiene otro oficial en el propio ejercicio, se llama éste José Carrillo y utiliza en otros doscientos Reales. Y así mismo hay otro tejedor de sayales bastos que lo es Manuel Carrillo, quien a dicho ejercicio, gana y se utiliza anualmente en trescientos Reales Vellón. Y consiguientemente reside en este pueblo un guarda de los frutos del campo que lo es Francisco Pardo, a quien y por el trabajo que tiene en su cuidado, le da el Concejo de este pueblo y percibe de sus vecinos particulares anualmente veinte fanegas mitad trigo y cebada y no hay otra cosa alguna de las demás que contiene la pregunta, y Responden.

 34 Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese

A la trigésima cuarta, dijeron que entre los que dejan expresados no hay ninguno que tenga caudal ni haga prevención en materiales para vender a otros del propio oficio, y Responden.

 35 Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésima quinta, dijeron que este pueblo hay seis vecinos jornaleros que lo son de profesión y se llaman Manuel del Río, Andrés Alonso, Antonio Santamaría, Jacinto Ortega, que estos cuatro y cada uno anualmente según lo que se practica y han experimentado los que declaran, se ocupan y ganan jornal de ciento y veinte días que al respecto de dos Reales que se pagan a un jornalero, se utilizan en doscientos y cuarenta, y Valentín del Barrio, por ser persona de menos fuerzas, le regulan que únicamente se utiliza en ciento y cincuenta Reales, y el otro jornalero restante lo es Tomás de Castañeda quien igualmente se utiliza en doscientos Reales; y por un hijo que éste tiene de mayor edad que se llama Pedro de Castañeda, y sirve para guardar el ganado lanío[61], se utiliza anualmente en ciento y veinte Reales y diez fanegas y media de pan mitad trigo y cebada, y Responden.

 36 Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.

A la trigésima sexta, dijeron que en este pueblo únicamente hay cuatro  vecinos y dos viudas pobres de solemnidad, y Responden.

 37 Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la trigésima séptima, dijeron no hay en este pueblo individuos que tengan embarcación ni otra cosa alguna de lo que contiene la pregunta, y Responden.

 38 Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la trigésima octava, dijeron que en este dicho pueblo únicamente hay tres clérigos presbíteros, y Responden.

 39 Si hay algunos conventos, de qué religiosos y sexo, y qué número de cada uno.

A la trigésima novena, dijeron no hay convento ni monasterio alguno en este pueblo, y Responden.

 40 Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la cuadragésima, dijeron que S. M. no tiene en este pueblo ni su término finca ni renta alguna que no corresponda a las generales y provinciales, con lo que responden de ella.

 41 Añadida 1

A la cuadragésima primera, que se ha añadido a dicho interrogatorio por considerarla conveniente y enterados dichos peritos y capitulares de su contexto, dijeron que en este pueblo hay al presente veinte y cuatro vecinos de labranza entera, de los cuales los diez exceden de la edad de sesenta años, que lo son: Manuel de Angulo, Juan Quintano, Marcos Quintano, Lorenzo del Río, Gregorio Peña, Jacinto de Ortega, Matías Quintano, Marcos del Barrio, Andrés Alonso, mayor, y Juan del Barrio, quienes por dicha razón de pasar de los referidos sesenta años, por sí no se utilizan en cosa alguna, excepto dicho Manuel de Angulo que tiene dos hijos que le gobiernan la labranza, mayores de los diez y ocho años, se llaman Matías y Martín Angulo, quienes y cada uno anualmente, se ocupan en ella setenta y cinco días, y al respecto de dos Reales que gastaría si lo hubiesen de cultivar personas de jornaleros, le excusan y utiliza en ciento cincuenta Reales, y ambos, trescientos. El referido Juan Quintano, tiene otro llamado Martín Quintano, quien por los mismos días que se ocupa se utiliza en dichos ciento y cincuenta Reales. Y el expresado Marcos Quintano tiene otro llamado José Quintano que se utiliza en dicha cantidad por la misma razón. El precitado Lorenzo del Río tiene otros dos, Francisco y Manuel del Río, que ambos ganan y se utilizan en trescientos Reales, a ciento y cincuenta cada uno por los enunciados setenta y cinco días. El supradicho Gregorio Peña tiene otro, que se llama Fernando Peña, y utiliza en dichos ciento y cincuenta Reales. Dicho Jacinto Ortega, sin embargo de pasar de dichos sesenta años, y no poder trabajar en el campo, se utiliza como maestro de primeras letras, por enseñarlas a los niños del pueblo, en catorce fanegas de trigo que cobra en cada un año del Concejo de él y sus vecinos particulares, quien tiene un hijo menor que le gobierna la labranza que tiene, le excusa de un criado y por ello se utiliza en ciento y cincuenta Reales; y los catorce restantes que no exceden de dicha edad, y pasan de los diez y ocho lo son: Simón Ortega, Tomás Mansilla, Pedro Peña, Tomás del Río Páramo, José del Río, Vicente Ortega, Tomás del Río Fuentes, Manuel del Barrio, y Agustín del Río, aunque éste no se utiliza en cosa alguna por pasar de la edad de los sesenta años, tiene un hijo de mayor edad que le gobierna la labranza, se llama Manuel del Río le excusa de un criado y por ello le consideran se utiliza en ciento y cincuenta Reales Vellón. Gregorio y Domingo del Río, por ciento y veinte días que en cada un año se ocupan en cultivar su propia hacienda y la de renta, al respecto de dos Reales en cada uno, dos cientos y cuarenta. Gregorio del Río Barrio, en la misma cantidad, quien tiene un hijo mayor empleado en dicha labranza, que se nombra Matías del Río y utiliza en ciento y cincuenta. Gregorio del Barrio, por sí como tal labrador, dos cientos y cuarenta, y por medio de Tomás del Barrio su hijo mayor, en otros ciento y cincuenta. Por Valentín del Río su hijo también de mayor edad, Francisco de Villalba, en dichos doscientos. Matías del Río en dichos doscientos y cuarenta, así mismo tiene un hijo que se llama Santiago del Río por quien se utiliza en los referidos ciento y cincuenta  y Antonio del Río en dichos doscientos y cuarenta. Debiendo advertir que todos los vecinos labradores que van expresados componen veinte y siete, sin incluir los hijos, y los tres que se han añadido pasan de los referidos sesenta años y no tienen más de media labranza, que lo son dichos Matías Quintano, Marcos del Barrio y Andrés Alonso, a quienes los que declaran no les dejan considerarse utilidad alguna. Y que igualmente hay en este pueblo otros ocho vecinos de la expresada media labranza que lo son José del Río Mansilla, Manuel Mansilla, Tomás Santamaría, Manuel Quintano, Manuel Nogal, Pedro Pardo, Francisco Ortega y Manuel de Páramo, quienes y cada uno en el cultivo de su labranza y la de renta, anualmente se ocupan cien días y al respecto de dos Reales Vellón en cada uno que gastaría en jornales si no tuviesen hijos que se lo gobernaran, por sí se utilizan en doscientos Reales; y Juan Pérez Escudero que además de ser medio labrador, también vive del oficio de tejedor se utiliza en cada un año en trescientos Reales, ciento y cincuenta en dicho oficio, y otros ciento y cincuenta por su labranza; y consiguientemente Casilda Ortega, viuda vecina de este pueblo, también tiene un hijo de mayor edad que la gobierna la suya, se llama José del Barrio y le consideran en cada año el útil de doscientos Reales; y Gregorio del Río Pardo es guarda del ganado mular del  pueblo, por cuyo trabajo percibe y le paga el Concejo y vecinos particularmente, treinta fanegas de pan mitad trigo y cebada en las que se utiliza, con lo que satisfacen a dicha pregunta, y Responden.

  42 Añadida 2

A la cuadragésima segunda, que también se ha añadido a dicho interrogatorio que va por cabeza, por considerarla conveniente, dijeron que cada macho de los comprados y traídos al pueblo para recriar, utiliza anualmente a favor de su dueño setenta Reales, cada oveja cinco  Reales, y de las tomadas a medias o en aparcería, dos y medio al dueño de ellas, y otros dos y medio al aparcero que las cuida y mantiene; cada carnero tres Reales el borro o borrados; cada pie de colmena, seis; la azumbre[62] de miel vale cuatro Reales, la libra[63] de cera seis, la arroba[64] de lana veinte y cinco, la libra de queso veinte y ocho maravedíes; cada vaca de huelgo y cría utiliza veinte y cinco Reales; las pollinas sólo sirven para los menesteres de las casas de sus dueños; cada cordero vale seis Reales, y cada pollo uno, con que satisfacen y responden a dicha ultima pregunta, y Responden a la última pregunta.

 En cuya conformidad los precitados capitulares de Justicia y peritos nombrados de este pueblo que en la cabeza van expresados, unánimes y conformes , juntos y a una voz dijeron haber evacuado y satisfecho enteramente sin la más leve omisión ni ocultación alguna las respuestas correspondiente a dichas preguntas preinsertas en el referido interrogatorio, en cuyo particular dejan manifestado cuanto han podido alcanzar y comprender su concepto, experiencia e inteligencia, y lo dicho la verdad para el juramento que fecho tienen en que se afirmaron, y leída que les fue de mandato de dicho señor Subdelegado ésta su declaración, se ratificaron en ella, y dichos cuatro peritos dijeron ser de edad, el referido Juan del Barrio de sesenta y tres años, el expresado Juan Quintano de sesenta y dos, el mencionado Jerónimo del Río de cuarenta y nueve, y el precitado Manuel de Páramo de treinta y uno y otro poco más o menos, y  lo firmó con dicho señor Subdelegado el expresado teniente de alcalde pedáneo con el que dijo saber de dichos peritos, y en fe de ello, yo el infraescrito escribano, en este dicho lugar de Lodoso, y su casa de Concejo, a diez días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y dos años = Don Bernardino Fernández de Humada; Manuel de Páramo = Jacinto Ortega = ante mí Pedro Díaz Sarabia

 Es copia de las respuestas originales que quedan en la contaduría de nuestro cargo

Burgos y agosto 11 de mil setecientos cincuenta y cuatro.

 Firmas y rúbricas de

Joseph María de Huydobro y Pedro Alvarez



[1] Parece que puede faltar algo en esta acta, pues el recado o aviso a que alude esta palabra lo deja claro.

[2] También

[3] Concejal que no ejerce ningún otro cargo municipal

[4] En conjunto

[5] Que va debajo

[6] Aplícase a los pueblos que no eran de señorío ni de las órdenes.

[7] Tributo que llegó hasta el cuatro por ciento de las cosas que se vendían y pagaban alcabala.

[8] Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta y que venía a ser un 10%.

[9] Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas.

[10] Servicio que los reinos tenían concedido al rey sobre el consumo de las seis especies, vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo, el cual se renovaba de seis en seis años.

[11] Este impuesto en principio se llamó "padrón del soldado", mas tarde pasó a ser conocido como impuesto de utensilios y paja que servía para contribuir al avituallamiento de las tropas del rey

[12] Impuesto de las fincas o tierras.

[13] Jurisdicción que residía en Castrogeriz

[14]  Se refiere a las antecedentes preguntas

[15] En este caso, Norte

[16] Sur

[17] Este

[18] Oeste

[19] Producir fruto los terrenos o plantas

[20] En este caso como medida de superficie equivale a lo que hoy es 64 áreas y 596 miliáreas, aproximadamente.

[21] Leguminosa de forma redondeada, algo mayor que el yero y que se guisó para alimento humano hasta bien entrado el siglo XX. En la capital burgalesa aún se conserva una fiesta popular el 17 de Enero en la que se degusta este alimento.

[22] Leguminosa para el ganado ovino y bovino

[23] cultivo

[24] La fanega en cuanto a peso puede equivaler a unos 42 Kg., y en volumen a unos 55 litros y medio.

[25] Manojo pequeño de lino

[26] Manojo de lino o cáñamo, después de rastrillado y limpio

[27] Rinde, produce

[28] Renta o derecho que se cobraba, y fondo que solía haber en las iglesias, para repararlas y costear los gastos del culto divino.

[29] Troj, espacio limitado por tabiques, para guardar frutos y especialmente cereales

[30]  Prestación de frutos y ganados que, además del Diezmo, se daba a la Iglesia.

[31] Presbítero o, por rara excepción, clérigo de grado inferior que goza un beneficio eclesiástico que no es curato o prebenda.

[32]  Ascender a la cantidad

[33]  Donde

[34] Probablemente con el nombre “la puente” se referían a el Puente Grande con el que lo conocimos el tiempo que estuvo en el siglo XX

[35] Turnos

[36] Máquina generalmente hidráulica, compuesta de gruesos mazos de madera, movidos por un eje, para golpear, desengrasar y apretar los paños.

[37]  Junto a

[38] Esta vecina, sus padres procedían de La Nuez

[39]  En esta caso, produce.

[40] Conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados.

[41] Muleto o muleta de quince meses

[42] Macho ovino

[43] Que pastaban libremente

[44]  Trato o convenio que en este caso, como explican, consistía en reparto de beneficios entre el dueño y el pastor o guardador.

[45] Borrico

[46] Casa de labranza o granja lejos de poblado

[47]  Ente o comunidad de todo el pueblo.

[48] Conjunto de recolección de verano

[49] Tierra sembrada de lino

[50]  Disposición.

[51] Derechos o impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos, por lo general municipales

[52] Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles.

[53]  Efecto de dar, entregar.

[54] Se refiere a la ciudad de Burgos

[55] En este caso, que sana. Hoy diríamos el veterinario.

[56] En este caso, que cura o sana.

[57]  Que acarrea géneros.

[58]  El que trajina con bestias de carga.

[59] La aclaración de menor o mayor se usaba cuando había dos personas de igual nombre y apellido, lo que hoy como anglicismo entendemos por junior o senior.

[60] Calculan

[61] Lanar

[62] Medida de capacidad para líquidos, que equivale a unos 2 litros.

[63] Peso antiguo de Castilla, dividido en 16 onzas y equivalente a 460 gramos.

[64]  Peso equivalente a 11 kilogramos y 502 gramos.