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ENTIDAD LOCAL MENOR (PEDANÍA) DE LODOSO |
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Datos de la Pedanía: |
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Superficie: 10 Km2
Distancia a Burgos por carretera: 20 Kms.
Ayuntamiento: Pedrosa de Río Úrbel
Comarca: Alfoz de Burgos
Partido judicial: Burgos
Habitantes: 95 (2011) |
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Breve
historia de nuestra Pedanía: |
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Como ya
se cuenta en la página del Ayuntamiento, Lodoso contó con su propio
ayuntamiento hasta 1970. La súbita despoblación de finales de los 50
y 60 crearon una desidia al ver el pueblo tan mermado, que junto a
una supuesta oportunidad, desembocaron, conjuntamente con Marmellar
de Abajo, en la fusión, o mejor absorción, de Pedrosa, formando un
Ayuntamiento entre los tres pueblos. |
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La larga "peregrinación" en
el "desierto" de la nada: |
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Los
años 70 y 80 dejaron a Lodoso como simple barrio lo que nos sumió en
una falta total de identidad, de ilusión, y, por qué no decirlo, de
retraso evidente, respecto a Pedrosa, de pavimentación de calles y
tener que auto servirse cuando se rompía una tubería del agua, y
otras vicisitudes.
Ya en los 90 con el primer "lodosino" como alcalde en Pedrosa se
puso un poco a punto el pueblo, y surgió la inquietud de por qué no
aspirar a una Pedanía, como lo eran nuestros vecinos de San Pedro,
Zumel, Mansilla... pueblos más pequeños que el nuestro. |
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2008, El
salto de la inquietud a los hechos de, al menos, intentar el
reconocimiento y constitución de nuestro núcleo como Entidad Local
Menor: |
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Es, a mi juicio, un poco por lo anterior, y "un mucho" por la
creación y buen funcionamiento de nuestra asociación "Amigos de
Lodoso", con logros tan trascendentes como las restauraciones de
la iglesia, de la fragua y del Concejo, creación del
Observatorio, como puntos más significativos, es cuando comienza en Lodoso a surgir la idea de por qué no
plantearse la posibilidad de poder ser Entidad Local Menor.
Y así, en este año 2008, se decide presentar instancia subscrita por
el 95% de los vecinos en edad de voto al Ayuntamiento para que al
amparo de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León, dicha
instancia sea dirigida hacia los entes de rango superior hasta la
propia Junta. |
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2009, Los
trámites pasan por los Entes necesarios para tratar de alcanzar la
constitución de Entidad Local Menor: |
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El Ayuntamiento: En Enero de este año, el pleno de
concejales de nuestro Ayuntamiento, reunidos en la sede
Municipal de Pedrosa, aprobó el dar trámite la solicitud de los
habitantes de Lodoso en sus aspiraciones a componer una Entidad
Local Menor. Y como de "bien nacidos es ser agradecidos" que
dice nuestro refranero, hay que alabar a esa mayoría de
concejales procedentes de Pedrosa el que, por unanimidad, hayan
dado el visto bueno a nuestra iniciativa anteponiendo a los
posibles intereses de "mi pueblo", la razón y la convivencia
pacífica de ese ir juntos en lo principal.
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La Excma. Diputación: También el segundo filtro legal
por el que pasó nuestra solicitud para la constitución de
Entidad Local Menor fue aprobado y refrendado por parte de este
Órgano. Nuestro ente provincial pudo constatar que ese deseo de
poder constituir Entidad Local Menor estaba avalado por ganas,
hechos y números.
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Junta de Castilla y León: Tras el paso por la
Delegación en Burgos de la Junta y el visto bueno por parte de
la misma nuestra solicitud, naturalmente viajó hacia la capital
de la Comunidad en Valladolid a la Dirección General de
Administración Territorial. A pesar del paso de los exhaustivos
exámenes que supusieron la Diputación por aquello de la plena
capacidad económica del pueblo y de la Delegación de la Junta en
Burgos con su examen prolijo legal, la Dirección Territorial no
fue un mero trámite y hubo que acudir varias ocasiones para
corroborar algunos puntos y ampliar información en otros.
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2010, La Junta de Castilla y
León aprueba la constitución de Lodoso como Entidad Local Menor: |
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Y como
premio a la voluntad de la mayoría casi absoluta de los vecinos de
Lodoso, a la voluntad y tesón con la que hemos trabajado
prácticamente todos en este logro y la justicia con la que todos los
entes por los que ha pasado con el visto bueno nuestro empeño en
constituir una Entidad Local Menor, fue el 28 de Abril de este año
2010 cuando se ha plasmado en Documento de Ley la constitución de
Lodoso en Entidad Local Menor.
Para los amantes legales pasamos a trasladar este Acuerdo 38/2010 de
22 de Abril con la firma del Presidente de nuestra Junta de Castilla
y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA
ACUERDO
38/2010, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que
se autoriza la constitución del Núcleo de Población de Lodoso,
perteneciente al municipio de Pedrosa de Río Urbel (Burgos) en
Entidad Local Menor.
A
iniciativa de la mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de
población de Lodoso, perteneciente al municipio de Pedrosa de Río
Urbel, se solicita la constitución de dicho núcleo de población en
Entidad Local Menor, al tratarse de un núcleo de edificaciones
separado de las restantes del municipio, sin que exista continuidad,
que cuenta con territorio, bienes e ingresos suficientes para
atender a sus fines.
En el
procedimiento de constitución de la Entidad Local Menor de Lodoso se
han observado los trámites establecidos en el artículo 54 de la Ley
1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y en los
artículos 42 y 43 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio.
Consta la
práctica del trámite de información pública vecinal, sin alegaciones
e informes favorables de la Diputación Provincial de Burgos y del
Ayuntamiento de Pedrosa de Río Urbel.
En el
expediente se acredita que Lodoso fue municipio independiente hasta
el año 1970, año en que por Decreto 431/1970, de 29 de febrero, se
aprobó la fusión voluntaria de los municipios de Pedrosa de Río
Urbel, Lodoso y Marmellar de Abajo, habiéndose mantenido la
existencia de un núcleo separado de los restantes, con una población
de 108 habitantes y un territorio de 9,45 kilómetros cuadrados
perfectamente delimitado con los municipios de Pedrosa de Río Urbel
y Valle de Santibáñez. Así mismo se acredita que cuenta con un
patrimonio que produce unos ingresos que son suficientes para el
cumplimiento de sus fines.
Concurren
en el presente caso motivos legales para autorizar la constitución
de la Entidad Local Menor de Lodoso, al quedar probado el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de una
Entidad Local Menor en el artículo 52.2 de la Ley 1/1998, de 4 de
junio, de Régimen Local de Castilla y León.
En su
virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo
55 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y
León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de
Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión de 22 de abril de 2010 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.–
Se autoriza la constitución de la Entidad Local Menor de Lodoso, en
el término municipal de Pedrosa de Río Urbel, de acuerdo con las
siguientes estipulaciones:
1.º–
Denominación: Lodoso.
2.º–
Capital: Lodoso.
3.º–
Territorio: El que tenía cuando era municipio independiente, con
una extensión de 9,45 Km2 que limita con Pedrosa de Río Urbel y
Valle de Santibáñez.
4.º–
Patrimonio: El que consta en la memoria aportada al expediente.
Segundo.–
La Entidad Local Menor de Lodoso comenzará a funcionar a partir de
la celebración de las próximas elecciones locales. Se deberá remitir
copia a la Consejería de Interior y Justicia del acta de la sesión
constitutiva.
Tercero.–
La autorización de la constitución de la Entidad Local Menor se
comunicará a la Administración del Estado.
Cuarto.–
Queda facultada la Consejería de Interior y Justicia para dictar las
disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Acuerdo.
Quinto.–
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con
sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus
intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este
Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que
lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición formulado.
Valladolid, 22 de abril de 2010.
El Presidente
de la Junta
de Castilla y
León,
Fdo.: JUAN
VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero
de Interior y
Justicia,
Fdo.: ALFONSO
FERNÁNDEZ MAÑUECO
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Agradecimientos: |
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Los
vecinos de Lodoso evidentemente que estamos satisfechos por haber
llevado entre todos a buen fin nuestra aspiración a constituir una
Entidad Local Menor.
Pero además de haber cumplido todos los
requisitos legales y formales para este logro, siempre estaremos en
gratitud con las entidades, como tales por las que nuestra solicitud
ha sido refrendada, y en especial agradecer a aquellos responsables
y funcionarios que nos han ayudado con su asesoramiento legal para
que esto fuese posible.
Agradecimiento especial a nuestro Ayuntamiento por su generosidad, con Javier como
alcalde a la cabeza, en aquellas fechas, y a Segundo como Secretario,
por la aprobación por unanimidad, al
visto bueno de la primera solicitud de los vecinos de Lodoso. Este
paso no debe olvidarse nunca, y tiene que ser el sello de unas
relaciones, aún de mayor cordialidad entre los dos pueblos, el uno
como sede de nuestro Ayuntamiento, y el otro en su nueva condición de
Entidad Local Menor. Pero juntos en el logro de los fines, que hagan
que todos los vecinos de los cuatro núcleos que componemos el
Ayuntamiento, nos sintamos satisfechos y orgullosos de pertenecer a él.
Agradecer a nuestra Diputación el asesoramiento legal, así como en
su labor de "certificador" de la posibilidad humana y económica que
han avalado al pueblo en sí mismo como solvente para constituirse en
Entidad Local Menor.
Y, por último, agradecer a nuestra Junta de Castilla y León, sobre
todo en su Delegación Provincial, el exquisito trato de los
responsables y funcionarios que han tenido que supervisar nuestra
solicitud y demás documentos, y que además de cumplir con su trabajo
nos han, también asesorado, en cuanto a la estricta legalidad y
formalidad para el encauzado del último paso hacia la Consejería de
Interior y Justicia en Valladolid. |
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Elección
del primer alcalde Pedáneo de Lodoso 2011: |
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El
domingo día 22 de Mayo de 2011 se celebraron las elecciones
municipales y de Alcaldes Pedáneos, poco más de un año después de
declararse nuestro pueblo como Entidad Local Menor.
Aunque todo el pueblo ha tenido mérito en el logro de la
constitución en Pedanía, uno de los que más ahínco puso en ello,
Oscar Alonso, se presentó como candidato único a Pedáneo, siendo
premiado, por casi unanimidad en su lucha y disposición, como tal. |
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TABLÓN DE LA
PEDANÍA DE LODOSO: |
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CARTA DE
NUESTRO ALCALDE SOLICITANDO TU COLABORACIÓN CON TU PUEBLO,
EMPADRONÁNDOTE.
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Nuestro alcalde, quiere
saludar a las gentes del pueblo, o que tienen algo que ver
con el pueblo, e insiste en algo a la que la gente no
debería estar tan remisa, esto es: si quieres a tu pueblo,
la mejor forma de demostrarlo es censándote.
Para leer la carta pincha en el sobre debajo. |
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Convocatoria
de reunión de la Entidad Local Menor de Lodoso en las
antiguas escuelas, con el tema de la explicación del Proyecto de
pavimentación.
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Disculpen la falta de nitidez
de la nota; pero es como ha llegado, incluso, algo mejorada |
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